Homoclave: SECTUR-03-002

Nombre del trámite: Acreditación de Guía de Turistas.

Dependencia u organismo Secretaría de Turismo
Unidad administrativa responsable del trámite Dirección General de Mejora Regulatoria
Dirección de la unidad administrativa responsable Presidente Masarik 172, interior primer piso
Colonia:Chapultepec Morales
Código postal: 11587, México, D.F
Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite

Datos del responsable del trámite para consultas o quejas
Nombre del responsable: Hector Hugo Contreras Sierra
Cargo: Director de Verificación
Correo electrónico: hcontreras@sectur.gob.mx
Dirección y teléfonos Presidente Masarik 172, interior primer piso
Colonia:Chapultepec Morales
Código postal: 11587, México, D.F
Teléfono(s):
30.02.63.63
30.02.63.03 extensión 1244
Fax:30.02.63.71
Horarios de atención al público Horarios de atención
De 09:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes.

Quejas y denuncias
En caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite, puede usted presentar su queja o denuncia en:
Órgano Interno de Control : Schiller No. 138 5° Piso
Colonia: Chapultepec Morales
Código postal: 11570, México, Distrito Federal
Teléfono(s): 30.03.16.00 Ext : extensiones; 4069 y 4084
Fax:
Horarios de atención al público: De 09:00 a 17:00 horas de lunes a viérnes.
SFP: SACTEL:
En el Distrito Federal: 2000-2000
En el interior de la República: 01 800 386 24 66
Desde Estados Unidos : 1800 475-2393
Correo electrónico: sactel@funcionpublica.gob.mx, quejas@funcionpublica.gob.mx

Esta ficha es para un trámite de obligación

Nombre de la modalidad
Guia de Turistas General

¿ Qué efectos tendría la eliminación de este trámite ?
El efecto inmediato sería en primer instancia en perjuicio de los usuarios turistas; toda vez al momento que contratan un servicio que no se encuentra regulado, normado y por lo tanto acreditado, el usuario turista estaría recibiendo un servicio de dudosa calidad en la prestación del mismo.

Fundamento jurídico que da origen al trámite
Artículo 4, Fracción III, Ley Federal de Turismo
Artículo 44, Reglamento de la Ley Federal de Turismo
Artículo 45, Reglamento de la Ley Federal de Turismo

Casos en los que se debe presentar el trámite
¿Quién? Personas físicas
¿En qué casos? Todos aquellas personas físicas que desea desempeñar esta actividad a nivel nacional con un dominio global de los atractivos turísticos del país.

Medio de presentación del trámite
Utilizando el formato: SECTUR-03-002 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio del año 1999
Debe presentar 1 original(es) y 0 copia(s).
Datos de información requeridos: Únicamente los datos indicados en el formato
Datos de información requeridos: Este trámite no requiere la presentación de datos de información
Este trámite es gratuito.
No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.

Documentos que deben anexarse a la solicitud
Únicamente los indicados en el formato

Plazos
Plazo máximo de respuesta Plazo de respuesta. 5 días hábiles
Fundamento jurídico: Artículo 47, párrafo primero., Reglamento de la Ley Federal de Turismo
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.
La autoridad cuenta con un plazo máximo de 2 días hábiles para requerirle al particular la información faltante.
Comentarios:Sí es el caso, en el que el solicitante del trámite no integre la información solicitada, se le hará la devolución de lo que en su momento haya entregado al a dependencia, a efecto de que el solicitante integre en su totalidad los requisitos.

Vigencia del trámite
Tipo de resolución: credencial de reconocimiento como guía de turistas general
Vigencia:
  • -- vigencia -- 4 años

  • Observaciones:La vigencia de la credencial de reconocimiento como guía de turistas general tendrá que ser refrendada 30 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento, en caso de que la persona desee continuar en el ejercicio de la actividad.

Criterios de resolución del trámite
NINGUNO

Información adicional

Copia simple de la credencial de Elector, pasaporte o forma migratoria correspondiente. de conformidad con el punto 4.2 inciso a) de la NOM-08-TUR-2002 "Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural", publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 05 de marzo del año 2003

Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) de conformidad con el punto 4.2 inciso b) de la NOM-08-TUR-2002 "Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural", publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 05 de marzo del año 2003.

Certificado de estudios de nivel medio superior o nivel técnico en una área vinculada con la actividad turística, reconocidos por autoridades competentes en la materia, de conformidad con el punto 4.2 inciso e) de la NOM-08-TUR-2002 "Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural", publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 05 de marzo del año 2003.

Documentación comprobatoria de que cursó diplomado de proceso de formación academica de 360 horas teóricas y prácticas por un total de 150 horas como mínimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Turismo, en concordancia con el númeral 4.2 iniciso f de la NOM-08-TUR-2002 "Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades especìficas de carácter cultural".

Constancia con la que acredite conocimientos a que se refiere el punto 5.1. de la NOM-08-TUR-2002 "Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades especìficas de carácter cultural", con una calificación mínima de ocho en cada una de las materias.

Constancia con la que se acredite el dominio de un idioma adicional con calificación mínima del 80%, cuando la lengua materna del solicitante sea el español. Constancia de acreditación del idioma español con un nivel de dominio mínimo del 90%, en caso de ser extranjeros con lengua materna distinta al español. De conformidad con los puntos 4.2 iniso g), 5.1.3 y 5.1.5 de la NOM-08-TUR-2002 "Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural", publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 05 de marzo del año 2003.

En caso de ser extranjeros deberán presentar documentación con la que acredite fehacientemente su legal estancia en el país y la calidad y característica migratoria para desarrollar la actividad de guía de turístas en los términos de la legislación aplicable. La vigencia de la credencial de reconocimiento es la prevista para la calidad migratoria emitida; de conformidad con el punto 4.2.1 de la NOM-08-TUR-2002 "Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural", publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 05 de marzo del año 2003.

Presentación de dos fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco, lo anterior con fundamento en el punto 4.2 inciso c) de la NOM-08-TUR-2002 "Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades especìficas de carácter cultural".