Homoclave: INDAUTOR-00-001

Nombre del trámite: Registro de Obra Literiaria o Artística

Dependencia u organismo Instituto Nacional del Derecho de Autor
Unidad administrativa responsable del trámite Dirección del Registro Público del Derecho de Autor
Dirección de la unidad administrativa responsable Dinamarca 84, interior 2° piso
Colonia:Juárez
Código postal: 06600, México D.F,
Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite Instituto Nacional del Derecho de Autor

Datos del responsable del trámite para consultas o quejas
Nombre del responsable: Ignacio Otero Muñoz
Cargo: Director del Registro Público del Derecho de Autor
Correo electrónico: iotero@sep.gob.mx
Dirección y teléfonos Dinamarca 84, interior 2° piso
Colonia:Juárez
Código postal: 06600, México D.F,
Teléfono(s):
52307639
52.30.75.00 extensión 21191
Fax:52307645
Horarios de atención al público Horarios de atención
9:30 a 13:30 de lunes a viernes
No está dado de alta el órgano interno de control en el sistema

Esta ficha es para un servicio

¿ Qué efectos tendría la eliminación de este trámite ?
Se dejaría al autor en un estado de inseguridad jurídica, no se daría una adecuada publicidad a las obras. No se establecería la presunción legal a favor del autor, así como de ser ciertos los hechos y actos que consten en una solicitud de registro. La no existencia del derecho de impugnación por parte de quién considere que se ha realizado un registro de obra o de documentos mediante el cual se hubiesen adquirido derechos sobre una obra determinada, con dolo o mala fe.

Fundamento jurídico que da origen al trámite
Artículos 162, 163 y 164., Ley Federal del Derecho de Autor

Casos en los que se debe presentar el trámite
¿Quién? El autor de una obra, titular de derechos patrimoniales, representante legal y gestor
¿En qué casos? Cuando una persona desee proteger una obra artística y/o literaria que constituya una creación original.

Medio de presentación del trámite
Utilizando el formato: RPDA-01 Solicitud de Registro de Obra publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2002
Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s).
Datos de información requeridos: Únicamente los datos indicados en el formato
Utilizando el formato: RPDA-01-A1 Solicitud de Registro de Obra, Hoja Adjunta, Autor/Colaborador/Titular/Editor/Productor publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2002
Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s).
Datos de información requeridos: Únicamente los datos indicados en el formato
Utilizando el formato: RPDA-01-A2 Solicitud de Registro de Obra, Hoja Adjunta de Obras publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2002
Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s).
Datos de información requeridos: Únicamente los datos indicados en el formato
Datos de información requeridos: Este trámite no requiere la presentación de datos de información
Monto: El pago se realizará a través de institución bancaria con el apoyo de la hoja de ayuda con los siguientes datos: Nombre, CURP o RFC, Clave de referencia: 144000810, Cadena de la Dependencia: 01000010010001, y el monto a pagar., $148.00.
El pago se deberá efectuar en el formato: Hoja de ayuda o Formato SAT 5
Observaciones : Por medio de un factor de actualización que proporciona la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.

Documentos que deben anexarse a la solicitud
Únicamente los indicados en el formato

Plazos
Plazo máximo de respuesta Plazo de respuesta 15 días hábiles
Fundamento jurídico: Artículo 58, Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.
La autoridad cuenta con un plazo máximo de 8 días hábiles para requerirle al particular la información faltante.

Vigencia del trámite
Tipo de resolución: constancia de registro
Vigencia:
  • indeterminada

  • Observaciones:-- Ninguna --

Criterios de resolución del trámite
Se podrán inscribir las obras literarias o artísticas que presenten sus autores previstas en el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, de manera individual o en forma de colección, tales como las enciclopedias, las antologías y de obras como otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selcción o la disposición de su contenido, constituyen una creación intelectual, suceptibles de ser divulgadas o reproducidas. No se podra negar ni suspender el registro de una obra bajo el supuesto de ser contraria a la moral, al respeto a la vida privada o al orden público, salvo por sentencia judicial, no podrá negarse o suspenderce so pretexto de algún motivo político, ideológico o doctrinario. No son objeto de la protección de Derechos de Autor los mencionados en el artículo 14 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Información adicional

El Instituto decretará de oficio la caducidad de los trámites y solicitudes en las que el interesado, debiendo hacer alguna promoción, no lo haya realizado durante un lapso de tres meses siempre que no exista otro plazo previsto al efecto en la Ley Federal del Derecho de Autor o en su Reglamento.

No se aceptarán documentos tachados o enmendados, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento de la ley Federal del Derecho de Autor.