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| Homoclave: |
SEMARNAT-07-015-A |
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| Nombre del trámite: |
Autorización para la Importación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales, Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos. |
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| Unidad administrativa responsable del trámite |
Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas |
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| Dirección de la unidad administrativa responsable |
Av. Revolución 1425, interior Nivel 25 Colonia:Tlacopac San Angel Código postal: 01040, México, D.F. |
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| Datos del responsable del trámite para consultas o quejas |
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| Nombre del responsable: |
Alfonso Flores Ramírez |
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| Cargo: |
Director General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas |
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| Correo electrónico: |
alfonso.flores@semarnat.gob.mx |
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| Dirección y teléfonos |
Av. Revolución 1425, interior Nivel 25 Colonia:Tlacopac San Angel Código postal: 01040, México, D.F. Teléfono(s): (55) 5624-3300 extensión 23342 5624-3612 y 5624-3377 Fax:(55) 5662-3110 |
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| Horarios de atención al público |
Horarios de atención En el Centro Integral de Servicios (CIS) Oficinas Centrales de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. En los estados consultar horarios en el CIS o Delegación correspondiente. Los CIS o Delegaciones estatales fungen como ventanilla de recepción del trámite para ser turnado a la DGGIMAR en el D.F. |
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| En caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite, puede usted presentar su queja o denuncia en: |
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| Órgano Interno de Control : |
Avenida San Jerónimo No. 458 Piso 4 Colonia: Col. Jardines del pedregal Código postal: 01900, México, Distrito Federal Teléfono(s): 55.95.25.02 Ext : Fax: Horarios de atención al público: De 09:00 a 17:00 horas de lunes a viérnes. |
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| SFP: |
Centro de Contacto Ciudadano: En el Distrito Federal: 2000-3000 01 800 FUNCION (01 800 3862466) Desde Estados Unidos o Canadá : 1800 475-2393 Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx |
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| Esta ficha es para un trámite de obligación |
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| ¿ Qué efectos tendría la eliminación de este trámite ? |
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| Se introducirían plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos prohibidos o restringidos por instrumentos internacionales o la legislación nacional, que podrían causar riesgos a la salud y al ambiente. |
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| Fundamento jurídico que da origen al trámite |
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| Artículo 24, Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos. |
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| Casos en los que se debe presentar el trámite |
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| ¿Quién? |
Personas físicas o morales |
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| ¿En qué casos? |
Cuando se pretenda introducir al territorio nacional Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos y que el producto a importar, se encuentre regulado en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación esta sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, fertilizantes y Sustancias Tóxicas (29 de marzo de 2002)
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| Medio de presentación del trámite |
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| Datos de información requeridos: |
Únicamente los datos indicados en el formato |
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| Datos de información requeridos: |
Este trámite no requiere la presentación de datos de información |
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| Monto: |
Artículo 194-T-4 de la Ley Federal de Derechos: Por la recepción, análisis y, en su caso, autorización de la solicitud para importar materiales peligrosos. Clave de pago 400196., $626. El pago se deberá efectuar en el formato: e5cinco |
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| No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados. |
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| Documentos que deben anexarse a la solicitud |
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| Únicamente los indicados en el formato |
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| Plazo máximo de respuesta |
Plazo de respuesta 10 días hábiles SEMARNAT emitirá resolución dentro de los seis días hábiles siguientes a aquél en que venza el plazo para prevenir al interesado (4 días hábiles) sin que lo haya hecho o a aquél en que se haya desahogado la prevención (Art.31, fracción I del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos) |
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| Fundamento jurídico: |
Artículo 31, fracción II , Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos. |
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| Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo. |
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La autoridad cuenta con un plazo máximo de 4 días hábiles para requerirle al particular la información faltante. Comentarios:Contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud, SEMARNAT podrá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que subsane las omisiones o realice las aclaraciones a la información o documentación correspondientes.
El interesado contará con un plazo improrrogable de diez días hábiles para el desahogo de la prevención, los cuales se contarán a partir de la fecha en que la notificación respectiva surta efectos. Transcurrido este plazo sin que se desahogue la prevención, SEMARNAT tendrá por no presentada la solicitud.
(Artículo 31 Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos).
Cuando en cualquier estado se considere que alguno de los actos no reúne los requisitos necesarios, el órgano administrativo lo pondrá en conocimiento de la parte interesada, concediéndole un plazo de cinco días para su cumplimiento. Los interesados que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, se les podrá declarar la caducidad del ejercicio de su derecho (Art. 43 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).
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| Tipo de resolución: |
autorización |
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| Vigencia: |
- -- vigencia -- 1 año
Observaciones:En el caso de que la vigencia de la póliza de seguro sea menor a un año, la vigencia de la autorización de importación, será por el periodo que ampare la póliza, según lo establezca el periodo de vigencia que cubra el recibo de pago de dicha póliza de seguro. (Artículo 31 fracción II párrafo tercero del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos).
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| Criterios de resolución del trámite |
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| 1. Verificar que el seguro presentado otorgue cobertura suficiente para hacer frente a cualquier contingencia y al pago de daños y perjuicios; lo anterior, tomando en consideración que el otorgamiento de autorizaciones por parte de la Secretaría para la importación de materiales peligrosos queda sujeto a que se garantice la reparación de los daños y perjuicios que pudieran causarse tanto en el territorio nacional como en el extranjero. |
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| 2. Si la vigencia de la póliza es menor a un año, la vigencia de la autorización de importación se expedirá por el período que ampare la póliza de seguro. |
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1.- Si el interesado cuenta con autorización de importación vigente y requiere realizar una importación a través de una aduana distinta a las señaladas en la misma, deberá dar aviso a COFEPRIS y SEMARNAT antes de la importación, justificando la necesidad de dicho cambio y señalando el número de autorización de importación (Art. 33 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos) y debe realizar el trámite correspondiente ante la SEMARNAT y la COFEPRIS
2.- La autorización especificará la cantidad en kilogramos o litros del producto que puede importarse durante su vigencia.
3.- Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005
4.- Al formato de solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
a) Permiso de importación expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) (original o copia certificada para cotejo y copia simple) (Artículo 30 fracción I del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos)
b) Póliza de seguro vigente, acompañada del recibo de pago, que otorgue cobertura suficiente para hacer frente a cualquier contingencia y al pago de daños y perjuicios que se pudieran causar durante el proceso de movilización de los materiales peligrosos en el territorio nacional (original o copia certificada para cotejo y copia simple) (Artículo 30 fracción II del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos)
c) Documento original con las Medidas de prevención y atención para casos de emergencia y accidentes por tipo de material peligroso a exportar, describiendo detalladamente las acciones, obras, equipos, instrumentos o materiales con que cuenta para controlar contingencias ambientales debidas a emisiones descontroladas, fugas, derrames, explosiones, incendios o cualquier otro posible daño al ambiente (Artículo 30 fracción III del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos)
d) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante o del representante legal (original para cotejo y copia simple) ( Artículos 15 y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo)
5.- El particular puede especificar en su solicitud si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal (Art. 167 BIS de la LGEEPA y Art. 35 de la LFPA). |
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