Derivado del mantenimiento que la COFEMER lleva a cabo al sistema informático del Registro Federal de Trámites y Servicios, y con fundamento en el artículo 69-N de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), de manera temporal la forma en que se deberá entregar la información a inscribirse en el RFTS será mediante oficio dirigido al Director General de la Comisión emitido por el Responsable oficial de Mejora Regulatoria como lo establece el artículo 69-D, fracción III, de la LFPA utilizando los formatos que encontrarán en esta página, a través de los cuales se requisita la información que establece el artículo 69-M de la LFPA. |